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Ruger Mark 1 Air Pistol
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Espeificaciones:
QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA SOBRE ESTOS PRODUCTOS
Cabe destacar que la actual legislación Colombiana no prohíbe el uso y porte de esta clase de artículos de fogueo, ni siquiera se requiere salvo conducto, conforme al decreto 2535 de 1993 en el ARTICULO 6o. Son armas de fuego las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química. Por lo tanto, al no existir ningún tipo de proyectil en la armas de fogueo, detonadoras y de salva no entran en la calificación de arma de fuego , no exigiendo el salvo conducto para las mismas.
Es importante que a pesar que no requieran salvo conducto, deban ser utilizadas con responsabilidad; por lo tanto, no se podrá amenazar, mostrar o disparar hacia otras personas, ya que se incurriría en los delitos de alteración de orden público e intimidación. Por lo tanto, sólo las debemos usar en espacios controlados o para casos de defensa personal para ahuyentar a una amenaza.