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Rifle aire comprimido Cometa Orion SPR 1400 Fps Cal 6 35mm Mira 3 9x40
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DECRETO 2535 DE 1993 (Diciembre 17)
Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
1. Artículo 10º.- Armas de uso civil. Son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los particulares y se clasifican en: Armas de defensa personal; Armas deportivas; Armas de colección.
2. Artículo 25º.- Excepciones. No requieran permiso para porte o para tenencia, las armas neumáticas, de gas y las armas largas de pólvora negra, incluso las escopetas de fisto.
3. Artículo 84º.- Incautación de armas, municiones y explosivos. La Incautación procede en todos los casos en que se posea o porte un arma, munición o explosivo y sus accesorios sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto. La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado), nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, Unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y posfirma de la autoridad que lo realizó. La autoridad que efectúa la incautación deberá remitir el arma, munición o explosivo y sus accesorios y el permiso o licencia al funcionario competente, con el informe correspondiente en forma inmediata.